Por Isabel Villagar, profesora de canto
Si nos referimos al ordenamiento de las enseñanzas musicales regladas que se imparten en los conservatorios españoles hay que destacar que antes de la entrada en vigor de la LOGSE no se permitía cursar canto a los jóvenes que no hubieran realizado la muda vocal y se consideraba adecuado que comenzaran los estudios a los 16 años en el caso de las mujeres y a los 18 en el caso de los hombres, de acuerdo a la tradición heredada.
En cambio, sí que existía un Grado Elemental de Canto y no se le exigía al cantante unos conocimientos previos de música.Con la implantación de la LOGSE (la LOE, la LOCE y la LOMCE no modifican la regulación) en las Enseñanzas Elementales de Música (EEM) desapareció la especialidad de canto atendiendo a la obligatoriedad de cursar estas enseñanzas entre los 8 y los 12 años y siguiendo la tradición heredada de los conservatorios.
El canto en niños y adolescentes, una asignatura pendiente
Sin embargo, las competencias relacionadas con la educación vocal de los niños sí que están reflejadas en los curriculos de la enseñanza obligatoria (primaria y secundaria) y las enseñanzas de régimen especial (lenguaje musical y coro).
Más concretamente y en el caso de las EEM, todos los alumnos están obligados a cursar cuatro años de lenguaje musical (2 horas/semana) y entre dos y cuatro años (en función de la comunidad autónoma) de coro (1 hora/ semana).
Por lo tanto podemos deducir que están legislados los contenidos referidos al desarrollo de competencias relacionadas con el canto y con la voz entre los 8 y los 12 años pero no se contempla que el alumno pueda cursar una especialidad vocal.
Si un niño/a siente vocación por el canto y quiere recibir una formación musical reglada, debe cursar las EEM con otro instrumento musical y después hacer la prueba de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música (EPM) en la especialidad de canto.
La legislación establece que las Enseñanzas Profesionales de Música han de transcurrir paralelamente a la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) y el Bachillerato. Esto quiere decir que los alumnos accederán a las EPM a los 12 años y finalizarán con 18 años.
Situación real de los aspirantes a estudiar canto
De lo anteriormente expuesto se deduce que el alumnado debe comenzar sus estudios de canto a los 12 años, en la mayoría de los casos en plena muda vocal, periodo que se caracteriza por la inestabilidad vocal y en muchos casos sin haber cursado EEM.
Esta situación deja exclusivamente a criterio de los profesores que evalúan la prueba de acceso la posibilidad de cursar estos estudios.
Por otro lado, nos encontramos que la especialidad de canto que se ofrece en los Conservatorios Profesionales de Música está dirigida a la adquisición de las competencias de un cantante lírico u otros estilos populares como son el cante flamenco (Andalucía) o Cant d ́estil (Comunidad Valenciana).
Llama la atención que no se hay desarrollado la especialidad de canto moderno/jazz. En cualquier caso, se refiere a estilos de canto que requieren voces adultas, por lo tanto requieren del alumno haber superado la etapa de la muda vocal.
En España, por lo tanto, la cuestión de enseñar a cantar a niños/as y adolescentes ha posicionado a los profesores de canto en contra pero, sin embargo, ésta misma cuestión no ha sido tan discutida cuando se refiere a enseñar a cantar a los niños en agrupaciones corales ya sea en la enseñanza obligatoria (primaria y secundaria) o de régimen especial, en los conservatorios (lenguaje musical y coro).
Conclusiones
La pregunta que deberíamos plantearnos es pues: ¿Por qué los niños pueden cantar en un coro, en las clases de lenguaje musical, en las clases de música del colegio pero no recibir formación vocal individual?
También es destacable que en las Enseñanzas Profesionales de Música la formación del cantante está diseñada para un cantante lírico ya que se hace una mención explicita a la obligación de incluir en el repertorio obras que incluyan ópera, zarzuela, lied, canción de concierto y es parte del curriculo el aprendizaje de los idiomas más utilizados en dicho género.
Otros géneros vocales han entrado en los conservatorios. Es reciente la aprobación e implantación en las Enseñanzas Profesionales de Música de la especialidad de Cante Flamenco en Andalucía y del Cant d ́Estil en la Comunidad Valenciana y llama poderosamente la atención la ausencia de una especialidad de Música Moderna/Jazz, más teniendo en cuenta que en las Enseñanzas Superiores de Música si que existe dicha especialidad.
Cabría reflexionar a cerca de la necesidad de ofrecer una formación vocal básica común a todos los estilos que se pudiera adquirir en las Enseñanzas Elementales de Música y que estuviera basada en la anatomía y fisiología humana, es decir, la adquisición del mencionado esquema corporal vocal, y que, posteriormente se accediera a una especialización por estilos en las Enseñanzas Profesionales y Superiores.
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© Isabel Villagar, Profesora de Canto OnLine