Derechos de autor: Aspectos legales sobre las canciones y los cantantes

Por: Redacción


Cuando se crean canciones en España los autores quedan amparados por la Ley de Propiedad Intelectual de manera instantánea, y aunque se reconocen los derechos de autor la recomendación es registrar la obra sin perder tiempo. 



Actualmente se han presentado muchas querellas con respecto a derechos de autoría sobre letras, compases y melodías de canciones que han sido éxitos y que sin autorización se pretenden versionar o tomar partes de las mismas y convertirlas en temas nuevos. 


Este es un tema controvertido y muy publicitado, más aún cuando los involucrados o parte de ellos son personajes famosos dentro del mundo musical, cada país tiene sus propias normas y leyes sobre los derechos de autor; no sólo en canciones también en libros, películas, novelas, telenovelas y una gran variedad de obras.


En el caso específico de España sus leyes sobre derechos de autor (Propiedad Intelectual) amparan a cada obra y autor al mismo momento de la creación de la obra, aunque para estar tranquilos lo mejor es hacer el registro de la obra. En el caso específico de canciones el registro se recomienda como en carácter probatorio, o sea tiene como función ser una especie de prueba facultativa, donde la autoría de cierta canción se comprueba en el caso tal de ser necesario para defender los derechos de autor ante usos no autorizados por parte de terceros o en posibles plagios.



Cuando se  registra una obra musical o canción se toma como algo necesario, ya que así más adelante si hay que ceder los derechos a terceros hacerlo con todas las garantías legales, como por ejemplo: cuando se firma un contrato con una casa discográfica para poder realizar la producción de un álbum; o cuando se ceden de manera puntual todos los derechos de una obra musical.



¿Cómo se puede registrar una obra musical o canción en España?


El registro de canciones u obras musicales en España, se realiza en el Registro de la Propiedad Intelectual, organismo que depende del Ministerio de Cultura y Deporte. Para efectos de registro, se consideran obras musicales a las siguientes:


  • Composiciones musicales con o sin letra, o sea canciones o himnos.
  • Jingles o sintonías publicitarias.
  • Sinfonías, conciertos, sonatas, variaciones.
  • Teatro musical y óperas.
  • Bandas sonoras.
  • Arreglos musicales.



Las canciones u obras musicales se pueden registrar acudiendo al Registro de la Propiedad Intelectual Central o en alguna de sus Oficinas Provinciales, como lo son los Registros Territoriales que están dispuestos para ofrecer este servicio ya que están dotados tanto del personal como de las herramientas necesarias para tal finalidad



La manera tradicional de hacer un registro de alguna obra musical o canción es de forma telemática, usando la página web del Registro Central: www.culturaydeporte.gob.es, para lo que se necesita poseer un certificado digital válido y cuando se inicia el proceso, elegir la comunidad autónoma dónde se va a presentar la solicitud. Otra opción es hacerlo de forma presencial en cualquiera de las oficinas provinciales, Registros Territoriales, o en la oficina del Registro Central.



Aspectos legales de interés para cantantes y autores


Es común encontrar que muchos grandes músicos, cantantes y autores estén perdidos en cuanto el aspecto legal que los protege con relación a autoría, plagio y administración en el campo musical. En cada país existen leyes que amparan a los artistas ya que se pueden dar casos donde exista intento de plagio, problemas legales con autorías o reclamos que se hacen ante organismos y no proceden por falta de información.



En este aspecto hay muchísimas áreas que están estrechamente relacionadas con el ambiente musical, algunas de ellas también se relacionan con los cantantes, músicos, autores y sellos o casas discográficas. A continuación se enumeran estos elementos:



  • Contratos musicales: un músico cuando toca en un concierto tiene dos alternativas; como trabajador en una relación laboral o como autónomo. Es sumamente importante esta delimitación, ya que pues determina una serie de derechos laborales y obligaciones ante la Seguridad Social.
  • Propiedad Intelectual: cada músico y artista está en la obligación de conocer sus derechos, en cuanto a la Propiedad Intelectual como de igual manera deben saber gestionar y conseguir los ingresos o royalties. Otro aspecto de igual importancia es conocer las diferencias que existen entre las figuras del compositor, el artista intérprete o cantante, el editor musical y el productor fonográfico o sello discográfico.
  • Planificación fiscal: este ítem indica que es muy importante que se asesoren los músicos y artistas, pues la evasión de impuestos es un dolor de cabeza que ha perseguido a los personajes que se dedican a la música, desde tiempos antiguos. La vida del músico es muy complicada pues debe hacer muchas cosas, y esto a Hacienda no le importa en lo más mínimo pues quien genera dinero debe pagar impuestos, y esto de igual manera es para el músico, abogado, médico y el resto de profesiones que existen; ya que el pago de impuestos es  parte de las obligaciones formales ante el fisco.
  • Derecho laboral en la música: abarca aspectos legales como: jubilación, derechos de autor, contratos, firmas con sellos discográficos, horarios de trabajo, giras promocionales, pagos entre otros.
  • Seguridad Social: al igual que el derecho laboral la seguridad social se enfoca en gestionar para los músicos y artistas, contratos laborales, jornada laboral, riesgos laborales, seguro médico, emergencias en conciertos, permisos para trabajar en el extranjero, etc.  
  • Gestoría musical: todo lo relacionado con impuestos, contabilidad, nóminas, facturas, etc. 
  • Subvenciones: las relacionadas con subvenciones INAEM para músicos, ayudas europeas en la música, inversores para giras, festivales y proyectos musicales y registro de nombres artísticos, entre muchos otros.


¿Qué es el SGAE y cómo funciona?


La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es quien se encarga de gestionar los cobros por derechos de autor, de aquellas obras registradas en ella después de hacer la repartición de las regalías (o royalties) entre los socios. De hecho, para inscribir la obra en la SGAE debe estar registrada previamente, en cuanto a la inscripción en la SGAE se puede llevar a cabo tanto por el autor de las canciones como por el editor musical, siempre que se sigan las instrucciones que facilita la entidad.



¿Por qué no es obligatorio registrar las canciones u obras musicales en España?



En España como suele ocurrir con otros tipos de obras artísticas, no es obligatorio registrar canciones o cualquier otro tipo de obra musical, porque los derechos de autor sobre la misma se crean al mismo momento de su creación por estar amparados por la Ley de Propiedad Intelectual



El no registrar una canción u obra musical no acarrea problemas legales hasta que se graba y se tiene que demostrar con hechos sólidos que la autoría pertenece a quien así lo expresa. Son muchos los compositores que han tenido problemas serios al momento de querer hacer cumplir el derecho de autor sobre una canción que otros han grabado por no tenerla registrada.



Con el registro el autor habilita sus derechos como autor, así como el cobro de regalías, la cesión de derechos, la propiedad intelectual y la protección de la obra. Diciéndolo de otra forma; para disfrutar de los derechos de autor de una obra hay que registrarla en una institución adecuada para tal finalidad. Además es importante saber que hay distintos métodos para registrar una canción y para encontrar cuál es la adecuada para las necesidades como compositor/autor



Se deben contemplar las distintas opciones disponibles ya que se puede registrar una obra suelta (una sola canción), un conjunto de obras (un álbum), o quizás registrar una obra inédita o una publicada. Los registros de una canción en España se hacen en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, quien es el organismo que se encarga de los derechos de autor y propiedad intelectual, claro está se contempla cualquier género o estilo musical; sin importar que sea música clásica, rap, pop, rock, por ejemplo.



En este contexto lo antes expuesto se aplica tanto para:

  • Registrar letras de canciones (solo el texto).
  • Registrar canciones (texto y música).
  • Registrar música (solo la obra musical).

Con esto se habilita la debida explotación comercial, así como todos y cada uno de los derechos de autor sobre la obra.



Datos sobre coste en España del registro de canciones



Actualmente el precio de la tasa para la primera inscripción de una canción u obra musical, ante el Registro de la Propiedad Intelectual Central establecida para el año 2021 es de 13,59 euros. Además junto con el impreso de la solicitud de inscripción se debe presentar (como complemento) el justificante del pago de la tasa, cuyo abono se realiza a través del formato 990 del Ministerio de Cultura y Deporte y se puede hacer en las entidades bancarias que están autorizadas para ello; aunque otra forma es por telemática a través de la plataforma de pagos, cuando se realiza la inscripción en el Registro Central.



Cuando el pago se realiza en alguno de los Registros Territoriales, el pago es procedente hacerlo a través de los bancos autorizados para realizar estos pagos o de manera telemática a través de la correspondiente plataforma de pagos. Es importante acotar que la cantidad en cuanto al precio o tasa, puede variar dependiendo del Registro Territorial donde se tramite la inscripción.


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COACH VOCAL de referencia internacional. Titulada oficial Superior en Pedagogía del Canto con Matrícula de Honor y Premio Extraordinario Fin de Carrera por unanimidad. Titulada en Canto, Piano e Ingeniería. Académica de las Artes Escénicas de España. Dir. Vocal Center. Miembro fundadora del Capítulo Iberoamericano de la Región Internacional de la National Assoc. Teachers Singing (EE.UU.). Miembro European Voice Teacher Association. Deleg. Asoc. Española de Profesores de Canto. Dir. Asoc. de Músicos Profesionales de España-CV. Experta en Técnica Vocal. Especializada además en voces infantiles y juveniles. Autora de las exitosas publicaciones: Claves de la Voz y el Canto, Guía Práctica para Cantar (núm. 1 ventas Amazon), Guía Práctica para Cantar en un Coro, La Voz sí que Importa, Cómo enseñar a Cantar a Niños y Adolescentes. Asesora vocal y Directora musical TV. Prepara asiduamente a participantes de concursos de televisión. 0034 651315263 "¡Cantad felices!"

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