Contratos discográficos: ¿Qué aspectos legales debes conocer?

 Por: Redacción


La industria musical tiene muchos elementos importantes sobre todo en los aspectos legales, pero el contrato discográfico es la estrella legal en este aspecto. 

Sin embargo, hay varios contratos claves que están relacionados con la música, siendo los que más se usan: el contrato de management, el contrato editorial, el contrato de actuación, pero desde la experiencia se sabe que es el contrato discográfico es el que más desconfianza y dudas ocasiona llenando de preocupación a los músicos y cantantes. 


Hoy en día esta fórmula tiene varias alternativas disponibles en los contratos de licencia,  distribución o joint-venture, que son cada vez más usados (con mucha frecuencia) en el caso de artistas auto-editados o como colaboración entre sellos independientes. 



Los puntos principales de un contrato discográfico o contrato con un productor fonográfico, son tomados como modelo de contrato que se puede utilizar en las negociaciones; con lo que se persigue un objetivo claro y específico que es contar con un contenido útil por igual para músicos, managers, productores y sellos discográficos.



No se puede negar que en muchas ocasiones el artista, es quien se encuentra en una posición frágil dentro de la negociación del contrato, pero no con esto se quiere decir que el sello discográfico  tenga que ser el malo de la película. Siendo conscientes se sabe que son muchos los productores y sellos discográficos pequeños que frecuentemente se arriesgan por un artista y que ellos también pueden sufrir problemas legales, derivados de un mal contrato discográfico.



Importantes a la hora de firmar un contrato discográfico



  • Negociación previa:



Antes de redactar el contrato y entrar en la discusión del tenor literal de ciertas cláusulas, es fundamental haber diseñado un acuerdo previo donde se incluyan los elementos principales de la negociación: duración del contrato, número de álbumes a publicar, estrategias de promoción, porcentajes económicos, servicios y accesorios del sello, es recomendable resumir estas negociaciones en un precontrato o en un acuerdo de intenciones.



  • Partes del contrato discográfico:



En un lado estará el artista que puede ser: cantante solista, músicos, banda, agrupación, etc., que puede firmar propiamente o a través de su manager (siempre y cuando se le hayan atribuido poderes de representación para ello) o si existen varios componentes del grupo; deben firmar todos ellos. En el contrato discográfico el músico, grupo o banda interviene desde la figura de artista intérprete, un concepto legal diferente al autor de la obra; pues es el artista o cantante quien interpreta la obra (propiamente para una grabación) o sea, interpreta las canciones, mientras que el autor es quien ha compuesto esas canciones. No obstante, cuando los roles de autor y artista recaen en la misma persona; aquí se tratan por separado y deben hacerse dos contratos diferentes: contrato editorial para el caso de autor y contrato discográfico para el artista.


En la otra parte del contrato discográfico, se refiere al productor fonográfico o sello discográfico. El concepto de productor discográfico (desde el punto de vista legal), no siempre coincide con el productor del disco, desde el punto de vista técnico y/o artístico (suele llamarse arreglista y/o compositor musical) y de igual forma que con el autor y el cantante; los contratos se firman por separado, en este caso específico. 



Objetivo legal que persigue el contrato discográfico



El objetivo legal y punto principal de un contrato discográfico viene a ser la cesión (en exclusiva), por parte del músico o banda de los derechos que como artista-intérprete le reconoce la Ley de Propiedad Intelectual. Con la firma del contrato el artista autoriza al productor musical o manager, la fijación de sus actuaciones (grabación de las sesiones), y además cede los derechos de reproducción, divulgación y difusión pública; así como de la distribución sobre dichas grabaciones. 



Igualmente, queda expreso en dicho contrato que el artista esta en la obligación legal de prestar sus servicios como intérprete, para hacer posible esas grabaciones. Y además que dicho artista también debe prestar su imagen para realizar videoclips, comerciales (radio, televisión, plataformas digitales, redes sociales, etc), en todo medio publicitario o de comunicación que aporte publicidad al material discográfico, este punto es muy importante dejarlo claro desde el principio antes de las firmas respectivas.  



Otros aspectos de importancia en los contratos discográficos 


  • Remuneración o royalties:



La remuneración o pago a los músicos en el contrato discográfico, debe quedar claramente especificado: tanto por la prestación de sus servicios dentro de la grabación, así como en la cesión de sus derechos de explotación, esta remuneración suele ser generalmente, un porcentaje sobre las ventas e ingresos obtenidos a partir del material ya terminado y lanzado al mercado. Este porcentaje puede ser fijo o variable, esto según la modalidad de explotación y volumen de ingresos; por ejemplo, un 20% de los ingresos online (plataformas digitales: YouTube, Spotify, y redes sociales: Instagram, Facebook, etc) y un 10% de las ventas físicas hasta la copia 10.000 y al superar la anterior cifra de copias (a partir de la copia 10.001), otorgar un 15% de las ventas físicas.



  • Modalidades de explotación:



Es de vital importancia indicar las modalidades de explotación de los álbumes o grabaciones a realizar. Es recomendable establecer todas las modalidades de explotación comunes dentro de la industria discográfica, donde se deben incluir por supuesto: los canales online o plataformas digitales donde con frecuencia se hacen descargas y streaming, que generan ingresos. 


Hasta hace muy poco tiempo se tenía como una modalidad de explotación, a los conocidos politonos para móviles, también en la actualidad se puede encontrar comercialización física en Cd’s, el antiguo LP o en el resucitado Cassette (como parte de la tendencia retro).


Aquí se tendrá que llegar a un convenio para pactar ciertas condiciones y calidades de la edición (arte, portada, libreto), ya que por ser formatos antiguos que tratan de renacer actualmente de ellos se derivan ciertos aspectos que con la parte digital no se contemplan, de igual manera está la comercialización online que abarca muchos aspectos que son importantes dentro de este punto.

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COACH VOCAL de referencia internacional. Titulada oficial Superior en Pedagogía del Canto con Matrícula de Honor y Premio Extraordinario Fin de Carrera por unanimidad. Titulada en Canto, Piano e Ingeniería. Académica de las Artes Escénicas de España. Dir. Vocal Center. Miembro fundadora del Capítulo Iberoamericano de la Región Internacional de la National Assoc. Teachers Singing (EE.UU.). Miembro European Voice Teacher Association. Deleg. Asoc. Española de Profesores de Canto. Dir. Asoc. de Músicos Profesionales de España-CV. Experta en Técnica Vocal. Especializada además en voces infantiles y juveniles. Autora de las exitosas publicaciones: Claves de la Voz y el Canto, Guía Práctica para Cantar (núm. 1 ventas Amazon), Guía Práctica para Cantar en un Coro, La Voz sí que Importa, Cómo enseñar a Cantar a Niños y Adolescentes. Asesora vocal y Directora musical TV. Prepara asiduamente a participantes de concursos de televisión. 0034 651315263 "¡Cantad felices!"

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